Como importar muestras?
- Sergio Jazanovich
- 29 jun 2023
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El Artículo 560 del Código Aduanero (art. 560 C.A.) define las muestras como objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que están destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales en base a dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyectare, siempre que, en ambos supuestos, su cantidad no exceda la que sea habitual para esas multas. Por ejemplo, se consideran muestras los pequeños retazos de género que no pueden servir a ningún uso comercial y las piezas sueltas constitutivas de juegos, cuando sean variadas y solo se trate de una o dos piezas de cada clase. Además, desde el punto de vista de la técnica aduanera, cualquier porción de mercadería de la que habitualmente se importa o exporta en cantidades mayores también se considera muestra.
Existen dos categorías de muestras en cuanto a su valor en aduana. Por un lado, están las muestras sin valor en aduana, que pueden ser las inutilizadas físicamente o las constituidas por piezas sueltas que no hay posibilidad alguna de comercialización ni de recuperación. Por otro lado, están las muestras con valor en aduana, que mantienen intacta su condición de mercadería, pero se sabe que no serán comercializadas, sino utilizadas para mostración, modelo o prueba debido a factores extrínsecos comprobables.
En cuanto a la importación de muestras, las muestras inutilizadas o sin valor en aduana no superiores a u$s 100 pueden ser siempre que cumplan con la definición establecida en el Anexo IV. La destinación de importación definitiva para consumo de estas muestras está exenta del pago de tributos hasta el valor en aduana de cien dólares estadounidenses (u$s 100) o su equivalente en otra moneda por cada libramiento. En caso de que la naturaleza, calidad o cantidad de la muestra no permita considerarla sin valor, las autoridades aduaneras podrán exigir su inutilización bajo control aduanero para evitar su empleo en otro destino. Por otro lado, las muestras con valor en aduana superior a u$s 100 estarán sujetas al pago de los derechos de importación y otros tributos correspondientes, pero no se recordará la Declaración Jurada de Necesidad de Importación (DJNI) si se acredita que no se hará uso de divisas.
Normas aplicables:
Ley Nº 22415, arts. 560 a 565. Código aduanero.
Decreto Nº 1001/82, arts. 81 y 82. Reglamentación del Código aduanero.
Res. ANA Nº 459/84 Texto Ordenado. Régimen General de Importación y Exportación.
Res. ANA Nº 772/92 Mercaderías con fines promocionales. Requisitos.
Decreto Nº 2280/94 Material promocional. MERCOSUR.
Res. ANA Nº 3749/94 Circulación de material promocional en el MERCOSUR.
Res. MEOSP Nº 850/96 Régimen de fabricación nacional o importado. Excepción.
Circ. Télex ANA Nº 173/97 Certificado de Origen. Excepción.
Inst. Gral. DGA Nº 58/99 (SDGLTA) DV ORCO) Excepción de cupo.
Res. Nº 465/99 SICyM y Disp. AFIP Nº 451/99 LAPI. Excepción.
Res. Gral. AFIP Nº 1458/03 PyMES exportadoras. Régimen especial.
Aviso DGA Nº 60/03 Documentación Complementaria. Importación. Factura Proforma.
Nota Externa DGA N° 12/07 Intervenciones y certificaciones.
Nota Externa DGA N° 12/09 Certificados de Importación de Productos Textiles, Manufacturas Diversas y Partes de Calzados. Excepción.
Res. Gral. AFIP N° 3255/12 Declaración Jurada Anticipada de Importación. Excepción.
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